VÁLIDO QUE SOCIEDADES CIVILES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA NO PUEDAN DEDUCIR LOS ANTICIPOS A REMANENTE QUE OTORGAN A SUS SOCIOS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la imposibilidad de que las sociedades civiles que están en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales deduzcan los anticipos a remanente que otorgan a sus socios como sí lo hacen los contribuyentes del régimen general para personas morales.

Se explicó que esta imposibilidad no transgrede el principio de equidad tributaria, en el sentido de que las disposiciones deben tratar igual a quienes se encuentren en una situación idéntica y de manera desigual a los sujetos que se ubiquen en una situación diversa.

En el caso, no existe compatibilidad entre las obligaciones y beneficios de los diferentes regímenes, pues los beneficios que las normas generales otorgaron al régimen simplificado de confianza no están previstos para el régimen general.

Finalmente, la medida se justifica pues su finalidad es promover la reactivación económica a través de un esquema de simplificación que fomente la inversión, a través de un régimen de tributación que beneficia a las personas morales residentes en México, entre ellas, las sociedades civiles cuyos ingresos totales no excedan 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal.

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